La ampliación y mejora de los subsidios por desempleo

Por Eduardo García Elósua

El pasado día 22 de mayo, se publicó en el BOE la reforma del subsidio por desempleo, recogido en el Real Decreto-Ley, 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del subsidio por desempleo. Esta reforma se produce tras el acuerdo alcanzado por el Gobierno con los sindicatos CCOO y UGT, en el marco del diálogo social. Las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME no lo suscribieron. Tras el intento fallido de la reforma impulsada, al margen del diálogo social, a través del RD-Ley 7/2023 que finalmente no fue convalidado en el Congreso por los votos contrarios del PP, Podemos y Vox,  las medidas acordadas en esta reforma amplían las inicialmente previstas, preserva todas las reformas incluidas entonces y corrige algunas iniciativas para garantizar que todas las personas desempleadas mejoren su nivel de protección social.


Colectivos más beneficiados por la reforma

Las mejoras de la protección asistencial por desempleo (subsidios), se extienden a la totalidad de las personas beneficiarias que verán incrementada la cuantía durante los 12 primeros meses del subsidio. Además se verán especialmente beneficiados los colectivos de personas trabajadoras más precarizadas y con alta presencia de mujeres: personas con contrato a tiempo parcial, jóvenes y menores de 45 años sin responsabilidades familiares, eventuales agrarios, personas desempleadas de larga duración, emigrantes retornados y mujeres

Mejora en la accesibilidad al derecho y en la tramitación

El proceso administrativo será más fácil y se mejora la accesibilidad ya que, tras el agotamiento de la prestación contributiva, se suprime el mes de espera para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento.

El subsidio pasa a reconocerse por períodos trimestrales.

El requisito de carencia de rentas para poder acceder al subsidio, pasa a englobar tanto el ámbito personal como a la unidad familiar que incluye a las parejas de hecho. Hasta ahora para acceder al subsidio era necesario cumplir un doble requisito: las personas beneficiarias debían acreditar que sus ingresos personales se encontraban por debajo del nivel de renta exigido y que la unidad familiar también cumplía este requisito. Ahora se accede al derecho cumpliendo uno de los dos requisitos, lo que va a favorecer el acceso al subsidio a muchas personas que hasta ahora no podían.

Sólo se exigirá que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la solicitud inicial del subsidio y de cada una de las prórrogas, sin que se revise el derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos.

En cada prórroga o reanudación del subsidio los requisitos de rentas y de responsabilidad familiar se acreditarán a través de una declaración responsable, que se comprobará a través de la posterior declaración tributaria.

  • Se incrementan las cuantías del subsidio de desempleo en los 12 primeros meses
  • La principal novedad es el incremento de la cuantía mensual:
  • Durante los primeros seis meses la cuantía a percibir será el 95% del IPREM (570 €/mes).
  • Durante los seis siguientes meses el 90% del IPREM (540 €/mes).
  • Y el resto hasta la extinción del subsidio, como hasta ahora, el 80% del IPREM (480 €/mes).

Esta medida afectará a la totalidad de las personas beneficiarias del subsidio por desempleo, excepto a los perceptores del subsidio de mayores de 52 años. No obstante, es preciso y urgente abordar la revalorización IPREM (Indicador Público de Referencia de efectos Múltiples), que es la referencia que se utiliza para establecer las cuantías de los subsidios, hasta recuperar el poder adquisitivo que perdió en la etapa de recortes sociales, un 17% hasta 2023, ya que la congelación de su cuantía está provocando importantes pérdidas del poder adquisitivo de los subsidios por desempleo.

Subsidio para mayores de 52 años.

En el caso de los subsidios para mayores de 52 años, la cuantía de la prestación se mantiene en el 80% del IPREM (480 €/mes). Además, la base de cotización seguirá siendo el 125% de la base mínima vigente en cada momento. En estos momentos hay unas 450.000 personas protegidas por este subsidio siendo más de la mitad mujeres.

Ampliación de la cobertura a colectivos antes excluidos

Se amplía el acceso al subsidio a colectivos anteriormente excluidos como:

A menores de 45 años sin responsabilidades familiares cuando hayan agotado la prestación contributiva cuya duración haya sido igual o superior a 360 días.

A quienes acrediten períodos cotizados de menos de seis meses, aun careciendo de responsabilidades familiares.

En el caso de cotización insuficiente para cobrar la prestación contributiva, quienes no tuvieran responsabilidades familiares solo podían acceder a estos subsidios si al menos habían cotizado seis meses, frente a los tres que se exigía a los que tienen cargas familiares. Ahora se les equipara y, en ambos casos, con tres meses cotizados podrán acceder a un subsidio de ese mismo tiempo, es decir tres meses. Si se han cotizado cuatro meses, la duración del subsidio será de cuatro meses y si la cotización fuera de cinco meses la duración del subsidio sería de cinco meses.

La diferencia entre los que tienen cargas familiares o no, llega cuando se han cotizado seis meses o más ya que se mantiene como hasta ahora. Es decir que quienes no tuvieran cargas familiares pueden recibir el subsidio durante seis meses y quienes sí tuvieran cargas familiares percibirán el subsidio durante 21 meses.


Tiempo cotizado

Responsabilidades familiares

Duración del subsidio

3 meses

Indiferente

3 meses

4 meses

Indiferente

4 meses

5 meses

Indiferente

5 meses

6 meses

No

6 meses

6 meses

21 meses

 

En el caso de  tener cargas familiares, los menores de 45 años, hasta ahora, podían recibir la ayuda durante menos tiempo que los mayores de esa edad. Los cambios establecidos en la nueva normativa los equiparan: así, quienes tengan cargas, independientemente de su edad, podrán acceder al subsidio durante 24 o 30 meses dependiendo del tiempo de su prestación anterior (igual o más de 120 días o de 180, respectivamente).

 

      Responsabilidades

         familiares

           Edad

Duración de la prestación agotada

Duración del subsidio

            No

Menos de 45 años

Igual o más de 360 días

       6 meses

            No

Más de 45 años

Igual o más de 120 días

       6 meses

           

Indiferente

Igual o más de 120 días

      24 meses

           

Indiferente

Igual o más de 180 días

      30 meses

 

Otras medidas contenidas en la reforma

Supresión de la parcialidad para determinar la cuantía del subsidio. Con la entrada en vigor de la reforma no se reducirá la cuantía de los subsidios proporcionalmente al porcentaje del último contrato de trabajo de la persona trabajadora como se estableció en la reforma laboral del PP. Ahora se garantiza la cuantía completa del subsidio a todas las personas desempleadas, con independencia de su tipo de contrato.

Se crean nuevos subsidios para víctimas de violencia de género o sexual y para emigrantes retornados.

Se amplía la cobertura de la prestación contributiva a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

Políticas activas de empleo. Se trata de favorecer la vuelta al empleo de los colectivos que presentan mayores dificultades con medidas dirigidas a mejorar la empleabilidad de estas personas y, entre otras, políticas activas destinando una inversión de 600 millones de euros a políticas activas de empleo para personas mayores de 52 años, garantizar en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma, un perfil individualizado para las personas perceptoras del subsidio de mayores de 45 años.

Compatibilidad con un empleo

Con la nueva norma se permite, por primera vez, compatibilizar el subsidio con un empleo, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo durante los 180 primeros días del subsidio. En este caso, el subsidio se convierte en un complemento de apoyo al empleo y su cuantía estará vinculada al trimestre en la que se perciba y al porcentaje de jornada que se trabaje en cada momento.

Esta medida se contempla también en el caso de las prestaciones contributivas por desempleo, siempre que el derecho reconocido sea igual o superior a 12 meses y se hayan consumido al menos 9 meses. Será de aplicación a las prestaciones reconocidas a partir del 1 de abril de 2025. Para compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con un trabajo, el salario bruto deberá ser igual o inferior al 375% del Salario Mínimo Interprofesional.  También se regula la cotización en función del tiempo trabajado durante el período de la compatibilidad.

Entrada en vigor 

Con carácter general, las nuevas medidas entrarán en vigor a partir del primero de noviembre de 2024.

Conclusiones                   

La mejora del subsidio por desempleo  mejora las prestaciones de cientos de miles de personas cada año y especialmente entre los colectivos más precarizados, con alta presencia de mujeres, de trabajadores y trabajadoras con contratos a tiempo parcial, jóvenes y menores de 45 años sin cargas familiares entre otros. Tiene como objetivo, además de mejorar la protección social, mejorar la empleabilidad con el objetivo del pleno empleo.

Ahora el Real Decreto Ley debe de ser convalidado en el Congreso de los Diputados. El anterior Real Decreto Ley no fue aprobado, entre otras cosas, porque Unidas Podemos dejó caer la reforma porque, en un período de cuatro años, la cotización del 125% de la Base Mínima vigente en cada momento se dejaba en un 100%. En esta ocasión, la nueva propuesta es pactada con las organizaciones sindicales más representativas, CCOO y UGT, y mantiene las condiciones de cotización para este subsidio. Esperemos que no haya problemas para ser convalidadas porque se han eliminado las excusas.


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