Por Eduardo García Elósua
El pasado día 22 de mayo, se publicó en el BOE la reforma del subsidio por desempleo, recogido en el Real Decreto-Ley, 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del subsidio por desempleo. Esta reforma se produce tras el acuerdo alcanzado por el Gobierno con los sindicatos CCOO y UGT, en el marco del diálogo social. Las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME no lo suscribieron. Tras el intento fallido de la reforma impulsada, al margen del diálogo social, a través del RD-Ley 7/2023 que finalmente no fue convalidado en el Congreso por los votos contrarios del PP, Podemos y Vox, las medidas acordadas en esta reforma amplían las inicialmente previstas, preserva todas las reformas incluidas entonces y corrige algunas iniciativas para garantizar que todas las personas desempleadas mejoren su nivel de protección social.
Colectivos más beneficiados por la reforma
Las mejoras de la protección asistencial por desempleo (subsidios), se extienden a la totalidad de las personas beneficiarias que verán incrementada la cuantía durante los 12 primeros meses del subsidio. Además se verán especialmente beneficiados los colectivos de personas trabajadoras más precarizadas y con alta presencia de mujeres: personas con contrato a tiempo parcial, jóvenes y menores de 45 años sin responsabilidades familiares, eventuales agrarios, personas desempleadas de larga duración, emigrantes retornados y mujeres
Mejora en la accesibilidad al derecho y en la tramitación
El proceso administrativo será más fácil y se mejora la
accesibilidad ya que, tras el agotamiento de la prestación contributiva, se
suprime el mes de espera para presentar la solicitud de subsidio por
agotamiento.
El subsidio pasa a reconocerse por períodos trimestrales.
El requisito de carencia de rentas para poder acceder al
subsidio, pasa a englobar tanto el ámbito personal como a la unidad familiar
que incluye a las parejas de hecho. Hasta ahora para acceder al subsidio era
necesario cumplir un doble requisito: las personas beneficiarias debían
acreditar que sus ingresos personales se encontraban por debajo del nivel de
renta exigido y que la unidad familiar también cumplía este requisito. Ahora se
accede al derecho cumpliendo uno de los dos requisitos, lo que va a favorecer
el acceso al subsidio a muchas personas que hasta ahora no podían.
Sólo se exigirá que los requisitos de carencia de rentas o de
responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la solicitud
inicial del subsidio y de cada una de las prórrogas, sin que se revise el derecho
para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos.
En cada prórroga o reanudación del subsidio los requisitos de rentas y de responsabilidad familiar se acreditarán a través de una declaración responsable, que se comprobará a través de la posterior declaración tributaria.
- Se incrementan las cuantías del subsidio de desempleo en los 12 primeros meses
- La principal novedad es el incremento de la cuantía mensual:
- Durante los primeros seis meses la cuantía a percibir será el 95% del IPREM (570 €/mes).
- Durante los seis siguientes meses el 90% del IPREM (540 €/mes).
- Y el resto hasta la extinción del subsidio, como hasta ahora, el 80% del IPREM (480 €/mes).
Esta medida afectará a la totalidad de las personas beneficiarias del subsidio por desempleo, excepto a los perceptores del subsidio de mayores de 52 años. No obstante, es preciso y urgente abordar la revalorización IPREM (Indicador Público de Referencia de efectos Múltiples), que es la referencia que se utiliza para establecer las cuantías de los subsidios, hasta recuperar el poder adquisitivo que perdió en la etapa de recortes sociales, un 17% hasta 2023, ya que la congelación de su cuantía está provocando importantes pérdidas del poder adquisitivo de los subsidios por desempleo.
Subsidio para mayores de 52 años.
En el caso de los subsidios para mayores de 52 años, la cuantía de la prestación se mantiene en el 80% del IPREM (480 €/mes). Además, la base de cotización seguirá siendo el 125% de la base mínima vigente en cada momento. En estos momentos hay unas 450.000 personas protegidas por este subsidio siendo más de la mitad mujeres.
Ampliación de la cobertura a colectivos antes excluidos
Se amplía el acceso al subsidio a colectivos anteriormente excluidos
como:
A menores de 45 años sin responsabilidades familiares cuando
hayan agotado la prestación contributiva cuya duración haya sido igual o
superior a 360 días.
A quienes acrediten períodos cotizados de menos de seis meses,
aun careciendo de responsabilidades familiares.
En el caso de cotización insuficiente para cobrar la
prestación contributiva, quienes no tuvieran responsabilidades familiares solo
podían acceder a estos subsidios si al menos habían cotizado seis meses, frente
a los tres que se exigía a los que tienen cargas familiares. Ahora se les equipara
y, en ambos casos, con tres meses cotizados podrán acceder a un subsidio de ese
mismo tiempo, es decir tres meses. Si se han cotizado cuatro meses, la duración
del subsidio será de cuatro meses y si la cotización fuera de cinco meses la
duración del subsidio sería de cinco meses.
La diferencia entre los que tienen cargas familiares o no,
llega cuando se han cotizado seis meses o más ya que se mantiene como hasta
ahora. Es decir que quienes no tuvieran cargas familiares pueden recibir el
subsidio durante seis meses y quienes sí tuvieran cargas familiares percibirán
el subsidio durante 21 meses.
|
Tiempo cotizado |
Responsabilidades familiares |
Duración del subsidio |
|
3 meses |
Indiferente |
3 meses |
|
4 meses |
Indiferente |
4 meses |
|
5 meses |
Indiferente |
5 meses |
|
6 meses |
No |
6 meses |
|
6 meses |
Sí |
21 meses |
En el caso de tener
cargas familiares, los menores de 45 años, hasta ahora, podían recibir la ayuda
durante menos tiempo que los mayores de esa edad. Los cambios establecidos en
la nueva normativa los equiparan: así, quienes tengan cargas, independientemente
de su edad, podrán acceder al subsidio durante 24 o 30 meses dependiendo del
tiempo de su prestación anterior (igual o más de 120 días o de 180,
respectivamente).
|
Responsabilidades
familiares |
Edad |
Duración de la prestación agotada |
Duración del subsidio |
|
No |
Menos de 45 años |
Igual o más de 360 días |
6 meses |
|
No |
Más de 45 años |
Igual o más de 120 días |
6 meses |
|
Sí |
Indiferente |
Igual o más de 120 días |
24 meses |
|
Sí |
Indiferente |
Igual o más de 180 días |
30 meses |
Otras medidas contenidas en la reforma
Supresión de la parcialidad para determinar la cuantía del
subsidio. Con la entrada en vigor de la reforma no se reducirá la cuantía de
los subsidios proporcionalmente al porcentaje del último contrato de trabajo de
la persona trabajadora como se estableció en la reforma laboral del PP. Ahora
se garantiza la cuantía completa del subsidio a todas las personas
desempleadas, con independencia de su tipo de contrato.
Se crean nuevos subsidios para víctimas de violencia de
género o sexual y para emigrantes retornados.
Se amplía la cobertura de la prestación contributiva a las
personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
Políticas activas de empleo. Se trata de favorecer la vuelta al empleo de los colectivos que presentan mayores dificultades con medidas dirigidas a mejorar la empleabilidad de estas personas y, entre otras, políticas activas destinando una inversión de 600 millones de euros a políticas activas de empleo para personas mayores de 52 años, garantizar en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma, un perfil individualizado para las personas perceptoras del subsidio de mayores de 45 años.
Compatibilidad con un empleo
Con la nueva norma se permite, por primera vez,
compatibilizar el subsidio con un empleo, tanto a tiempo parcial como a tiempo
completo durante los 180 primeros días del subsidio. En este caso, el subsidio
se convierte en un complemento de apoyo al empleo y su cuantía estará vinculada
al trimestre en la que se perciba y al porcentaje de jornada que se trabaje en
cada momento.
Esta medida se contempla también en el caso de las
prestaciones contributivas por desempleo, siempre que el derecho reconocido sea
igual o superior a 12 meses y se hayan consumido al menos 9 meses. Será de
aplicación a las prestaciones reconocidas a partir del 1 de abril de 2025. Para
compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con un trabajo, el
salario bruto deberá ser igual o inferior al 375% del Salario Mínimo
Interprofesional. También se regula la
cotización en función del tiempo trabajado durante el período de la
compatibilidad.
Entrada en vigor
Con carácter general, las nuevas medidas entrarán en vigor a partir del primero de noviembre de 2024.
Conclusiones
La mejora del subsidio por desempleo mejora las prestaciones de cientos de miles
de personas cada año y especialmente entre los colectivos más precarizados, con
alta presencia de mujeres, de trabajadores y trabajadoras con contratos a
tiempo parcial, jóvenes y menores de 45 años sin cargas familiares entre otros.
Tiene como objetivo, además de mejorar la protección social, mejorar la
empleabilidad con el objetivo del pleno empleo.
Ahora el Real Decreto Ley debe de ser convalidado en el
Congreso de los Diputados. El anterior Real Decreto Ley no fue aprobado, entre
otras cosas, porque Unidas Podemos dejó caer la reforma porque, en un período
de cuatro años, la cotización del 125% de la Base Mínima vigente en cada
momento se dejaba en un 100%. En esta ocasión, la nueva propuesta es pactada
con las organizaciones sindicales más representativas, CCOO y UGT, y mantiene
las condiciones de cotización para este subsidio. Esperemos que no haya
problemas para ser convalidadas porque se han eliminado las excusas.

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